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♿ Discapacidad, minusvalía e incapacidad permanente: diferencias clave y consecuencias legales

Empezar de cero no es solo posible ¡es legal!

En nuestro día a día como abogados, vemos que muchos trabajadores y pensionistas confunden tres conceptos que, aunque parecen lo mismo, no lo son en absoluto: discapacidad, minusvalía e incapacidad permanente.

Esa confusión no es menor: de ella dependen prestaciones, ayudas, pensiones y derechos que pueden cambiar por completo tu vida laboral y personal.

Hoy te lo explicamos de forma clara, con rigor jurídico pero en lenguaje sencillo.

 

1️⃣ La minusvalía: un término en desuso

Durante años se utilizó el término minusvalía para describir limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.
Sin embargo, con la Ley 39/2006 y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se sustituyó por un concepto más respetuoso y centrado en la inclusión: la discapacidad.

👉 En resumen: si escuchas «minusvalía», debes saber que es un término antiguo y ya no se usa en la legislación actual.

 

2️⃣ ¿Qué es la discapacidad y cómo se reconoce?

La discapacidad no es solo una enfermedad: es la limitación para participar en igualdad de condiciones en la vida social, laboral o educativa, derivada de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial.

📊 Se mide en porcentaje (del 0 al 100%).
A partir del 33% reconocido, se adquiere la condición legal de persona con discapacidad, con derechos y beneficios concretos.

🏛 ¿Quién la reconoce?

Son los servicios de valoración de cada Comunidad Autónoma.
En Baleares, lo hace el IMAS (Institut Mallorquí d’Afers Socials) mediante un dictamen médico y social.

✅ Beneficios del reconocimiento

  • Acceso a empleo protegido en Administración y empresas privadas.

  • Bonificaciones a la contratación.

  • Deducciones fiscales en IRPF, IVA e impuestos de matriculación.

  • Tarjeta de aparcamiento y transporte adaptado.

  • Acceso a pensiones no contributivas por invalidez.

  • Jubilación anticipada en ciertos supuestos.

💡 Con un 65% o más de discapacidad, la protección se amplía: mayores beneficios fiscales, exenciones y complementos en pensiones.

⚠️ Importante: tener reconocida una discapacidad no significa no poder trabajar. Muchas personas con discapacidad desarrollan su vida laboral con normalidad.

 

3️⃣ ¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es algo distinto: se reconoce cuando un trabajador sufre una pérdida funcional o anatómica que le impide ejercer su profesión o cualquier otra actividad laboral.

Está regulada en la Ley General de la Seguridad Social y la concede el INSS (o un juez).

🔎 Tipos de incapacidad permanente

  • Parcial ➝ reduce el rendimiento en al menos un 33%. Indemnización única.

  • Total ➝ impide ejercer la profesión habitual, pero permite otra distinta. Pensión: 55% de la base reguladora (75% desde los 55 años).

  • Absoluta ➝ impide realizar cualquier trabajo. Pensión: 100%.

  • Gran invalidez ➝ además, se necesita ayuda de otra persona. Pensión: 100% + complemento.

📋 Requisitos

  • Haber cotizado los periodos exigidos (salvo accidente laboral).

  • La resolución puede revisarse por mejoría o empeoramiento.

 

4️⃣ ¿Se pueden tener ambas cosas a la vez?

Sí. Una persona puede tener reconocida una discapacidad del 45% y, al mismo tiempo, una incapacidad permanente total.

Son figuras independientes que pueden llegar a ser compatibles, generando pensiones contributivas y beneficios adicionales.

5️⃣ Pensión no contributiva por invalidez

Cuando una persona con discapacidad no ha cotizado lo suficiente, puede acceder a la PNC por invalidez si:

  • Tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • Carece de ingresos suficientes.

  • Ha residido legalmente en España al menos 10 años (2 consecutivos).

 

📌 En resumen

  • Discapacidad → Reconocida por servicios sociales, se mide en porcentaje y da acceso a ayudas y bonificaciones.

  • Minusvalía → Término ya en desuso.

  • Incapacidad permanente → Reconocida por la Seguridad Social, da derecho a pensiones contributivas.

 

🤝 ¿Necesitas ayuda?

En Abogad@s 5.0 te acompañamos en todo el proceso:
✔ Tramitación de discapacidad o incapacidad.
✔ Recursos frente al INSS si te han denegado.
✔ Reclamación de pensiones y ayudas.

📲 No luches solo contra la burocracia. Te escuchamos y defendemos tus derechos.

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