💸 Cobrar tarde o no cobrar: una amenaza silenciosa para muchos trabajadores
Uno de los derechos fundamentales de cualquier persona trabajadora es recibir puntualmente su salario. Pero ¿qué pasa cuando la empresa no paga? ¿Y si lo hace con retraso de forma habitual?
Hasta ahora, la extinción del contrato por impago o retraso en el salario era posible, pero estaba sujeta a la interpretación de los tribunales. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, esto ha cambiado: se introducen criterios objetivos que fortalecen la protección del trabajador.
Te explicamos en qué consiste esta reforma, cuándo puedes solicitar la extinción y cómo actuar para defender tus derechos.
1. 📜 ¿Qué dice la ley sobre el impago de salarios y la extinción del contrato?
El artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a solicitar la extinción de su contrato cuando exista impago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Además, el artículo 29 obliga al empresario a pagar puntualmente y a entregar recibo de salarios. En caso de retraso, el trabajador tiene derecho a un interés del 10% anual por mora.
📌 Hasta ahora, no existía una regla clara que dijera cuántos días de retraso o cuántos impagos eran necesarios. Todo quedaba a criterio de los jueces, que analizaban la gravedad del incumplimiento en cada caso concreto.
2.⚖️ ¿Qué consideraban los tribunales antes de la reforma?
La jurisprudencia ya había marcado ciertos criterios que servían de orientación. Por ejemplo:
- Retrasos de 10 a 15 días mensuales durante más de un año.
- Demora de entre 18 y 26 días en cinco mensualidades.
- Tres nóminas abonadas con tres meses de retraso.
- Cinco mensualidades impagadas entre uno y tres meses de demora.
🔎 Aun así, no había una línea roja clara. Un retraso menor o justificado por dificultades económicas podía no considerarse motivo suficiente para extinguir el contrato.
3. 🧾 ¿Qué implica la extinción del contrato por impago?
Si el juzgado reconoce tu derecho a extinguir el contrato por incumplimiento del empresario:
- Tendrás derecho a una indemnización igual a la de un despido improcedente.
- Podrás acceder a la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos.
Es decir, tú pones fin a la relación laboral, pero con derechos intactos.
4.🔧 ¿Qué cambia con la nueva Ley Orgánica 1/2025?
La reforma introduce por primera vez criterios temporales objetivos en el Estatuto de los Trabajadores. Ahora se considera grave:
- 🔸 Un retraso en el pago del salario de más de 15 días durante 6 meses dentro de un periodo de un año (aunque no sean meses consecutivos).
- 🔸 Un impago total de 3 mensualidades completas en el plazo de un año (aunque no seguidas).
Esto supone un gran avance, ya que se reduce la ambigüedad jurídica y refuerza la seguridad del trabajador.
Además, los tribunales ya no podrán justificar el incumplimiento por parte del empresario con excusas como la “escasa cuantía” de lo adeudado.
5.📈 ¿Qué impacto tiene esta reforma?
La Ley Orgánica 1/2025 supone un cambio importante en la defensa de los derechos salariales:
- ✅ Aporta claridad: con reglas claras, es más fácil saber cuándo tienes derecho a solicitar la extinción.
- ✅ Refuerza tu posición frente a la empresa: se disuade a los empleadores de prácticas abusivas.
- ✅ Evita interpretaciones flexibles que antes favorecían a los empresarios morosos.
En definitiva, la ley devuelve el control al trabajador en casos de impago o retraso reiterado.
6.🧭 ¿Qué hacer si estás sufriendo retrasos o impagos salariales?
Si tu empresa no te paga o lo hace fuera de plazo, sigue estos pasos:
- 📲 Reclama por escrito: por email, WhatsApp o burofax. Todo lo que deje constancia sirve como prueba.
- ⚖️ Consulta con un abogado especializado: te dirá si se cumplen los requisitos para extinguir el contrato.
- 📝 Demanda judicial: solicita la extinción en el Juzgado de lo Social junto con la indemnización.
⏱️ Recuerda que cada día de retraso puede contar. No dejes pasar el tiempo.
🤝 En Abogad@s 5.0, no cobramos tarde: defendemos tu derecho a cobrar a tiempo
En nuestro despacho hemos tramitado decenas de casos de extinción contractual por impago de salarios, y conocemos al detalle cómo aplicar la nueva ley. Si estás sufriendo esta situación:
- Evaluamos si cumples los nuevos criterios de la Ley Orgánica 1/2025.
- Reunimos las pruebas necesarias y presentamos la demanda.
- Luchamos por que obtengas la indemnización y el paro que te corresponde.
Solicita una reunión con nuestro equipo de Derecho Laboral.
Porque el salario es mucho más que dinero: es tu esfuerzo, tu tiempo y tu dignidad.