Imagina que te denuncian por un delito y todo se reduce a su palabra contra la tuya.No hay testigos, ni vídeos, ni mensajes.
Solo el testimonio de la persona que te acusa, y ahí surge la gran pregunta:
🚨 1) ¿De verdad puede bastar “solo su palabra”?
Sí, puede bastar… pero no siempre. En España la declaración de la víctima es una prueba testifical válida y, en determinados casos, puede ser suficiente para destruir la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) cuando se valora con rigor. Suele ocurrir en delitos que se cometen sin testigos ni huellas claras (violencia de género o doméstica, delitos sexuales, amenazas/coacciones, maltrato habitual, etc.).
🧭 2) ¿Qué exige el Tribunal Supremo para que condene solo con ese testimonio?
La doctrina del Tribunal Supremo admite que la única declaración de la víctima sea prueba de cargo suficiente si cumple estos tres filtros (STS 201/1989, 348/2010, 387/2021, entre otras):
1️⃣ Ausencia de incredibilidad subjetiva
No deben existir móviles espurios relevantes (venganza, conflicto económico, pleito paralelo…) que resten fiabilidad.
2️⃣ Persistencia en la incriminación
Relato estable en el tiempo, sin contradicciones sustanciales entre denuncia, instrucción y juicio.
3️⃣ Verosimilitud del relato
Historia lógica, detallada y coherente, que encaje con los datos periféricos disponibles (contexto, horarios, conductas posteriores, informes…).
📌 STS 155/2002: basta una mínima actividad probatoria practicada con garantías; la declaración de la víctima puede ser esa actividad, si supera los filtros.
🧪 3) ¿Hace falta una corroboración externa?
No es obligatoria, pero ayuda muchísimo (“corroboración periférica”): mensajes, posicionamientos de móvil, llamadas, informes médicos/psicológicos, testigos indirectos, conductas posteriores (disculpas, evitación, etc.).
Cuanto más apoyo objetivo, más sólida la credibilidad.
🧱 4) ¿Qué debe motivar el juez en la sentencia?
Según la jurisprudencia citada (y buena doctrina), no vale un “le creo porque sí”. La sentencia debe explicar por qué el testimonio supera los tres filtros y cómo se ha valorado frente a las alegaciones de defensa. Esa motivación reforzada es lo que separa una condena legítima de una injusta.
🧩 5) Ejemplo real (simplificado)
Denuncia por maltrato: no hay testigos ni lesiones visibles.
La denunciante mantiene la misma versión desde el primer día y aporta un WhatsApp del acusado pidiendo “perdón por lo de ayer”.
El tribunal, motivando la credibilidad (filtros 1–3) y esa corroboración periférica, condena con base en la única declaración de la víctima.
🛡️ 6) Si te acusan sin pruebas materiales: ¿cómo defenderte?
No lo minimices. La sola palabra puede bastar.
Ataca los tres filtros. Busca móviles espurios, inconsistencias temporales o internas y lagunas lógicas.
Aporta contradatos. Chats, llamadas, ubicaciones, recibos, testigos indirectos, cronogramas.
Periciales útiles. Psicológica/credibilidad del testimonio; informática (metadatos, tiempos, geolocalización).
No declares sin estrategia. La primera versión mal dada te perseguirá todo el procedimiento.
✅ 7) Conclusión
Sí pueden condenarte solo con la declaración de la víctima, pero únicamente si supera un examen estricto de credibilidad y el tribunal motiva bien por qué.
Una defensa técnica que trabaje los tres filtros, busque corroboraciones alternativas y desmonte contradicciones puede marcar la diferencia entre condena y absolución.
📩 CTA – Abogad@s 5.0
¿Te han denunciado sin pruebas materiales? En Abogad@s 5.0 analizamos filtro por filtro, localizamos corroboraciones a tu favor y trazamos una estrategia probatoria sólida para proteger tu libertad y tu reputación.
Escríbenos y lo revisamos contigo, con claridad y sin rodeos.