Cuando hablamos de pensión alimenticia, la mayoría piensa en lo básico: comida, ropa, escuela, suministros del hogar donde viven los menores… Es decir, los gastos ordinarios, fáciles de prever y que se pagan mes a mes.
En estos casos, el progenitor custodio realiza el gasto directamente y el no custodio abona la pensión mensual.
Pero, ¿qué ocurre con otros gastos como un deporte federado, una ortodoncia o un viaje de fin de curso? 🤔
Ahí es donde entran los gastos extraordinarios, y es importante conocer la diferencia para evitar conflictos.
1️⃣ ¿Qué es un gasto extraordinario?
Son aquellos imprevisibles y más costosos que los ordinarios, por lo que no se incluyen en la pensión alimenticia periódica.
Se dividen en dos categorías:
Necesarios ✅ → Imprescindibles para la vida y bienestar del menor. No pueden eludirse y ambos progenitores deben asumirlos en la proporción fijada en sentencia.
No necesarios ❌ → No son esenciales, aunque puedan ser convenientes. Solo se pagan si ambos progenitores están de acuerdo.
📌 Regla práctica: Los extraordinarios necesarios son exigibles; los no necesarios, solo si hay consentimiento previo de ambos.
2️⃣ Ejemplos claros para no confundirse
Ordinarios (incluidos en la pensión): libros y material escolar, uniforme, comedor, transporte habitual. Son previsibles y periódicos.
Extraordinarios necesarios: gafas, ortodoncia, terapias, tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
Extraordinarios no necesarios: viaje de fin de curso, clases de música, deportes o idiomas (cuando no forman parte de una rutina esencial).
💡 Incluso los gastos necesarios que normalmente se reparten al 50% pueden distribuirse de forma distinta si hay gran diferencia de ingresos entre los progenitores.
3️⃣ ¿Puedo reclamar cualquier gasto extraordinario?
No. Solo aquellos necesarios, por ser imprescindibles para la vida y desarrollo del menor.
En la mayoría de casos, el reparto es al 50%, salvo que la sentencia disponga otra proporción.
4️⃣ ¿Qué hacer si no hay acuerdo?
Si no está claro si un gasto es extraordinario, existen dos vías judiciales:
Pieza de declaración de gasto extraordinario (art. 776.4 LEC) → El juez determina si un gasto es o no extraordinario.
Ejecución de sentencia → Si el gasto ya está reconocido como extraordinario y el otro progenitor no paga, se puede reclamar judicialmente.
5️⃣ El consejo de Abogad@s 5.0
La mejor solución siempre será prevenir el conflicto.
Un convenio regulador bien redactado, que detalle qué gastos son ordinarios, cuáles extraordinarios y cómo se reparten, evita años de discusiones.
👩⚖️ En Abogad@s 5.0 acompañamos a nuestros clientes en la negociación y redacción de convenios claros, justos y adaptados a cada familia.
Porque un buen acuerdo hoy, es menos conflicto mañana.
📲 ¿Tienes dudas sobre tu pensión alimenticia o quieres reclamar un gasto extraordinario?
Contacta con nosotros y revisaremos tu caso para defender lo que por derecho te corresponde.