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💸 SEGUNDA OPORTUNIDAD: ¿PUEDO LIBRARME DE MIS DEUDAS EN ESPAÑA?

Empezar de cero no es solo posible ¡es legal!

Cada vez más personas se ven atrapadas en una situación de endeudamiento que afecta no solo su economía, sino su salud mental, sus relaciones y su bienestar general. En esos momentos, cuando parece que no hay salida, existe un mecanismo legal que puede ser el primer paso hacia una nueva vida: el Procedimiento de Segunda Oportunidad.

En este artículo te explicamos, con claridad y sin tecnicismos, en qué consiste este proceso, qué requisitos hay que cumplir, qué deudas pueden perdonarse, qué documentos debes presentar y qué diferencias existen según si tienes bienes o no. Si estás en una situación complicada, esta información puede marcar un antes y un después.


1. ✅ ¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la Segunda Oportunidad?

Para poder acogerte a este procedimiento, debes iniciar un concurso voluntario de persona física, lo que implica que aceptas estar en situación de insolvencia. Pero además, hay que cumplir algunos criterios:

📍 Residencia en España: Debes ser residente fiscal.

🙋 Ser persona física: Solo pueden solicitarlo particulares y autónomos (no empresas).

💸 Estar en insolvencia actual o inminente: Es decir, no puedes hacer frente de forma regular a tus deudas con tus ingresos o bienes.

🤝 Actuar de buena fe: Según el art. 486 de la Ley Concursal, esto implica, entre otras cosas:

  • No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.

  • No haber sido sancionado por infracciones muy graves en Hacienda o Seguridad Social.

  • Que el concurso no haya sido declarado «culpable».

  • No haber colaborado con fraudes o concursos fraudulentos de terceros.

  • No haber falseado la información o actuado con temeridad al endeudarte.

  • No haber solicitado otra exoneración en los últimos 2 años (con plan de pagos) o 5 años (si fue total).

💬 Conclusión: Si cumples con estos puntos, puedes iniciar el proceso y empezar a luchar por tu exoneración de deudas.


2.💰 ¿Qué deudas se pueden exonerar y hasta qué cuantía?

El objetivo de este procedimiento es permitir que el deudor quede liberado del pago de ciertas deudas, conocidas como «pasivo insatisfecho». No todas pueden perdonarse, pero muchas sí:

Se pueden exonerar:

  • Préstamos personales.

  • Tarjetas de crédito.

  • Deudas con bancos.

  • Hipotecas impagadas (en ciertos casos).

No se pueden exonerar:

  • Deudas por alimentos (por ejemplo, pensiones de hijos).

  • Multas penales.

  • Indemnizaciones por responsabilidad civil dolosa.

⚖️ Deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social):

  • Se pueden perdonar hasta 10.000 € con cada organismo, si se cumplen ciertos requisitos.

📌 Importante: El artículo 489 de la Ley Concursal detalla todas las excepciones y limitaciones.


3. 📂 ¿Qué documentación necesito para iniciar el procedimiento?

No basta con decir que estás endeudado: hay que demostrarlo con papeles. La solicitud debe ir acompañada de:

📝 Escrito de solicitud de exoneración, dirigido al Juzgado de lo Mercantil de tu localidad.

📊 Inventario de bienes y deudas.

📚 Memoria económica con tu situación financiera.

📒 Listado de acreedores.

📄 Documentos justificativos: contratos de préstamos, certificados de deuda, certificados de Hacienda y Seguridad Social, etc.

💡 Consejo: Asegúrate de contar con apoyo legal para no dejar ningún documento sin presentar. ¡Una omisión puede frenar todo el proceso!


4. 🏠 ¿Qué pasa si tengo bienes? Concurso con o sin masa patrimonial

Aquí viene una de las diferencias clave. El camino cambia mucho dependiendo de si tienes bienes a tu nombre o no:

🔸 Concurso con masa patrimonial (tienes vivienda, coche, local…):

  • Se entra en una fase de liquidación: se valoran y venden los bienes para pagar parte de las deudas.

  • Se nombra un administrador concursal si los acreedores lo piden.

  • La exoneración no puede pedirse hasta que se haya terminado esta fase.

🔹 Concurso sin masa patrimonial (no tienes bienes):

  • Es un procedimiento mucho más ágil.

  • No hay liquidación.

  • Se puede llegar antes a la fase de exoneración, incluso con un plan de pagos si se ve viable.

💬 Consejo: Aunque tengas bienes, hay excepciones en las que puedes mantener tu casa o coche habitual, especialmente si son esenciales para tu trabajo o vida familiar.


5. 🎯 Ventajas del procedimiento de segunda oportunidad

Más allá de la posibilidad de empezar de nuevo, este proceso tiene beneficios inmediatos:

🛑 Paralización de embargos activos o pendientes.
📉 Paralización de recargos e intereses de las deudas.
🔍 Salida de listados de morosos si todo va bien.
🏡 Posibilidad de conservar tu vivienda o vehículo habitual.

📌 Y lo más importante: paz mental y una nueva oportunidad real para reconstruir tu vida financiera.

 

📣 Conclusión: Volver a empezar sí es posible (y legal)

El procedimiento de segunda oportunidad es mucho más que una ley: es un salvavidas jurídico para quienes quieren dejar atrás un pasado financiero complicado. Si se cumple con los requisitos y se actúa de buena fe, es posible conseguir una exoneración total o parcial de las deudas y volver a respirar.

¿Estás en una situación de sobreendeudamiento? ¿Quieres saber si cumples los requisitos para iniciar el proceso?

En Abogad@s 5.0 te ayudamos a valorar tu caso, te acompañamos durante todo el proceso y nos aseguramos de que ningún derecho quede sin defender.

📩 Contáctanos hoy y da el primer paso hacia tu segunda oportunidad.

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