🤔 ¿Sabías que puedes ausentarte del trabajo y seguir cobrando?
Muchas personas desconocen que tienen derecho a ciertos días libres sin perder parte de su salario. Ya sea por una emergencia familiar, una mudanza, el nacimiento de un hijo o incluso para preparar exámenes, el Estatuto de los Trabajadores contempla una serie de permisos retribuidos que permiten al empleado atender situaciones personales o familiares importantes sin renunciar a su remuneración.
Durante años, estos permisos fueron limitados, lo que obligaba a muchos empleados a elegir entre su trabajo y su vida personal. Pero esa realidad ha cambiado. La legislación laboral ha evolucionado para fortalecer la conciliación entre la vida laboral y familiar, especialmente tras la reforma del Real Decreto-ley 5/2023.
Veamos todos los permisos retribuidos que existen actualmente en España, distinguiendo entre los que ya reconocía el Estatuto de los Trabajadores y los que se han incorporado recientemente.
🔖 Permisos retribuidos según el Estatuto de los Trabajadores
✉️ Matrimonio o inscripción como pareja de hecho
- Art. 37.3.a: 15 días naturales de permiso retribuido.
- Se disfrutan de forma continua, salvo que el convenio establezca otra cosa.
⚡ Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares
- Art. 37.3.b: 2 días si no hay desplazamiento, 4 si lo hay.
- Aplica a familiares hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, suegros, cuñados…)
- También cubre hospitalizaciones o cirugías que requieran reposo.
🏠 Mudanza
- Art. 37.3.c: 1 día retribuido por cambio de domicilio habitual.
- Algunos convenios pueden ampliar este día según distancia.
⚖️ Cumplimiento de un deber inexcusable
- Art. 37.3.d: Tiempo indispensable para cumplir con obligaciones públicas (como votar, declarar ante un juzgado, formar parte de un jurado).
🧬 Exámenes prenatales y preparación al parto
- Art. 37.3.f: Las trabajadoras embarazadas pueden ausentarse para controles médicos o preparación al parto.
- Es compatible con el permiso por lactancia.
📖 Exámenes oficiales o evaluaciones
- Art. 23.1.a: Permiso para asistir a exámenes si el trabajador cursa estudios oficiales.
- Algunos convenios exigen que los estudios estén relacionados con la actividad laboral.
👶 Permiso por lactancia
- Art. 37.4: 1 hora diaria hasta que el hijo cumpla 9 meses (divisible o acumulable).
- Ambos progenitores pueden disfrutarlo si trabajan.
📊 Novedades del Real Decreto-ley 5/2023
En 2023, esta reforma amplió los derechos de los trabajadores en materia de conciliación, incluyendo nuevos permisos retribuidos:
💼 Cuidado de un familiar directo
- Art. 37.3.c (RD 5/2023): Hasta 5 días anuales retribuidos para atender enfermedad grave, accidente o discapacidad de familiares hasta segundo grado.
- Diseñado para situaciones que requieren presencia y atención urgente.
🚫 Fuerza mayor familiar
- Art. 37.3.c (RD 5/2023): Hasta 4 días al año para atender emergencias imprevistas de familiares hasta segundo grado.
- Se pueden distribuir a lo largo del año según necesidad.
📊 Consideraciones importantes
- Todos estos permisos son mínimos legales, lo que significa que los convenios colectivos pueden ampliarlos.
- Algunos permisos requieren justificación documental (parte médico, justificante judicial, etc.).
- La denegación injustificada por parte del empresario puede ser objeto de reclamación.
🤝 Conclusión: conciliar también es un derecho
Los permisos retribuidos no son favores: son derechos reconocidos por ley que permiten a los trabajadores cuidar de su familia, de su salud y de su vida personal sin miedo a perder su salario.
Desde ABOGAD@S 5.0, te ayudamos a conocer, ejercer y defender estos derechos. Si tu empresa pone trabas, si tienes dudas sobre cómo solicitarlos o sobre qué documentación necesitas, nuestro equipo está preparado para asesorarte.
Porque el tiempo con los tuyos también está protegido por la ley.