♿ Una reforma histórica que cambia vidas
Durante años, el reconocimiento de una incapacidad permanente por parte del INSS significaba la extinción automática del contrato de trabajo. Sin más. Sin alternativa. Sin matices. Esta práctica, profundamente arraigada en el marco normativo español, colocaba a miles de personas en una situación de desprotección laboral absoluta justo en uno de los momentos más vulnerables de sus vidas.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 29 de abril, el panorama cambia radicalmente. Se introduce una nueva regulación que protege los derechos laborales de las personas con discapacidad, evita el automatismo en el despido y obliga a valorar adaptaciones razonables o reubicaciones antes de extinguir el contrato.
Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta transformación legal, sus efectos prácticos y cómo puede afectarte.
1.⚠️ ¿Qué ocurría antes de la reforma?
Hasta mayo de 2025, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores permitía que, una vez reconocido un grado de incapacidad permanente total o absoluta, el contrato se extinguiera automáticamente, sin indemnización ni análisis de alternativas.
Esto implicaba que:
- La empresa no tenía obligación de adaptar el puesto.
- No se valoraba la posibilidad de reubicación funcional.
- El despido no requería tramitación ni justificación.
Solo en casos muy excepcionales (como en el artículo 48 ET), se contemplaba la suspensión del contrato con reserva de puesto por un máximo de 2 años, si se preveía una mejora del estado del trabajador.
2.🧾 ¿Qué cambia con la Ley 2/2025?
La sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 (C-631/22) marcó un punto de inflexión: afirmó que despedir automáticamente sin valorar ajustes razonables era discriminatorio y contrario al derecho europeo.
La nueva ley, en vigor desde el 1 de mayo de 2025, introduce los siguientes cambios clave:
- ✅ El contrato ya no se extingue automáticamente.
- ✅ Debe valorarse la posibilidad de adaptar el puesto o reubicar al trabajador.
- ✅ Solo si no hay opciones viables, la empresa podrá extinguir el contrato, sin indemnización (salvo lo dispuesto por convenio).
📌 Además:
- El trabajador tiene 10 días naturales desde la notificación del INSS para manifestar su voluntad de continuar en la empresa.
- La empresa dispone de 3 meses para estudiar y proponer adaptaciones o reubicaciones.
3. 🛠 ¿Qué se entiende por “adaptación razonable”?
El concepto proviene del artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE y ha sido ampliamente interpretado por tribunales nacionales y europeos.
Se entiende como adaptación razonable cualquier medida que permita a una persona con discapacidad seguir desempeñando su actividad profesional, siempre que no suponga una carga excesiva para la empresa.
Ejemplos habituales:
- Modificación de horarios, funciones o mobiliario.
- Uso de tecnologías de apoyo.
- Reorganización de tareas.
- Reubicación a otro puesto compatible dentro de la empresa.
4.🚨 ¿Qué ocurre si la empresa no cumple?
Si la empresa omite este proceso y despide automáticamente al trabajador sin valorar las adaptaciones, el despido puede ser declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales (art. 14 y 15 CE).
🔁 ¿Qué implica esto?
- Readmisión obligatoria del trabajador.
- Pago de salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión.
Además, esta actuación puede considerarse infracción muy grave según el artículo 8.12 de la LISOS, con sanciones que pueden alcanzar 225.018 euros, en función de la gravedad y reincidencia.
5.💰 ¿Qué pasa con la pensión de incapacidad permanente?
Recibir una pensión de incapacidad no siempre impide seguir trabajando. En algunos casos, es compatible con el mantenimiento del empleo o la firma de un nuevo contrato.
Además, el trabajador puede beneficiarse de:
- Complemento del 20% (IPT cualificada si tiene 55 años o más).
- Complemento por brecha de género, si cumple ciertos requisitos.
- Complemento por mínimos, si la pensión es inferior al mínimo legal.
🤝 En Abogad@s 5.0, apostamos por un modelo laboral inclusivo y justo
Celebramos esta reforma como un avance en el reconocimiento del valor profesional de las personas con discapacidad. La ley cambia, pero los derechos necesitan defensa para hacerse realidad.
Si te han reconocido una incapacidad y temes perder tu empleo, o si eres empresa y necesitas adaptar correctamente tus procedimientos, podemos ayudarte.
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Porque la dignidad no termina con un parte médico. Y trabajar, si se puede y se desea, sigue siendo un derecho.