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🐥 CUSTODIA Y “CASA NIDO”: ¿CUÁNDO SE APLICA ESTE MODELO?

Empezar de cero no es solo posible ¡es legal!

En los divorcios con hijos menores, uno de los grandes retos es garantizar su bienestar. Entre las fórmulas que existen para ello, el sistema de “casa nido” ha generado debate tanto jurídico como práctico. Pero ¿en qué consiste exactamente? ¿Es obligatorio? ¿Y qué opina el Tribunal Supremo?

👇 Vamos a explicártelo paso a paso.

 

🏡 ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE “CASA NIDO”?

El modelo de casa nido implica que los hijos se quedan a vivir de forma permanente en la vivienda familiar tras el divorcio, mientras que los progenitores se van turnando para vivir con ellos por semanas u otros periodos pactados.

El objetivo es proteger a los menores, evitándoles traslados constantes y manteniéndolos en un entorno conocido. Sin embargo, este sistema también tiene importantes inconvenientes:

🔹 Requiere mantener tres viviendas (la familiar y una para cada progenitor).
🔹 Exige un alto nivel de coordinación para la gestión del hogar.
🔹 Puede generar conflictos cuando hay tensiones o nuevas parejas.

👉 Por eso, no es una solución válida para todos los casos. Solo funciona si existe buen entendimiento y solvencia económica por ambas partes.

⚖️ ¿QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES SOBRE ESTE MODELO?

El Tribunal Supremo ha sido muy claro: el sistema de “casa nido” no puede imponerse judicialmente si no hay acuerdo entre los padres. Solo debe aplicarse si ambos progenitores lo solicitan y muestran disposición a organizarlo conjuntamente.

En una sentencia reciente, el Supremo anuló la imposición del sistema casa nido realizada por un juzgado, ya que:

🔹 Ninguno de los progenitores lo había pedido.
🔹 No existía acuerdo entre ellos.
🔹 La vivienda era propiedad exclusiva del padre, que tenía ingresos muy ajustados.
🔹 La madre contaba con mayores recursos económicos para residir en otra vivienda.

En ese caso, el Tribunal mantuvo la custodia compartida por semanas, pero atribuyó el uso exclusivo de la vivienda al padre, y estableció que la madre viviera con los hijos en otro domicilio durante su turno de custodia.

📚 No obstante, aunque este sistema no sea el preferente ni el idóneo, hay supuestos en los que los tribunales lo consideran la opción más ajustada al interés de los menores, atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

Así lo recoge la Sentencia núm. 537/2024 de la Audiencia Provincial de Illes Balears, de 3 de diciembre de 2024, en la que se confirma un régimen de custodia compartida con alternancia en el uso del domicilio familiar (modelo de “casa nido”) pese a no ser ideal, por considerar que:

✅ La vivienda familiar era adecuada para satisfacer las necesidades de los menores.
✅ Los recursos económicos de ambos progenitores eran insuficientes para que cada uno pudiera alquilar una segunda vivienda a precio de mercado.
✅ Las tensiones y roces entre los progenitores no ponían en peligro el interés superior de los hijos.
✅ Existía ya un periodo prolongado de cumplimiento efectivo del sistema sin incidencias relevantes.

🧠 En definitiva, el tribunal concluyó que, sin ser un modelo perfecto, la alternancia del uso de la vivienda familiar por cada progenitor durante su respectivo periodo custodio resultaba ser, en este caso concreto, la opción que mejor conciliaba el interés de ambos progenitores con la estabilidad y el bienestar de los menores.

📌 ¿QUÉ FACTORES VALORA EL JUEZ PARA APLICAR ESTE MODELO?

El Supremo ha establecido criterios clave para valorar si procede el sistema de casa nido:

🔸 El interés superior del menor, garantizando su estabilidad emocional y contacto equilibrado con ambos progenitores.
🔸 La titularidad de la vivienda familiar: no es lo mismo si pertenece a uno de los cónyuges, a ambos o a un tercero.
🔸 La viabilidad económica y organizativa del sistema: se necesita capacidad para mantener varias viviendas y coordinación entre los padres.
🔸 La existencia de acuerdo entre progenitores: sin consenso, no debe aplicarse, salvo circunstancias excepcionales.

📝 ¿QUÉ DEBES SABER SI ESTÁS VALORANDO ESTA OPCIÓN?

💡 La casa nido no es una solución universal. Aunque puede ser beneficiosa para los menores, solo debe adoptarse si hay armonía entre los progenitores y medios suficientes para sostenerla.

💡 Si vas a iniciar un procedimiento de separación o divorcio con hijos menores, es fundamental que cuentes con asesoramiento jurídico especializado para valorar todas las opciones y tomar decisiones pensando en el bienestar de los tuyos.

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